Normativa y eficiencia energética · 12 de octubre de 2026

Certificado energético desde septiembre de 2026: ¿hay que actualizar el programa?

Desde el 30 de septiembre están vigentes nuevas herramientas, modelos y el formato XML 3.0. Qué revisar en un presupuesto y cuándo puede mantenerse la versión usada en el proyecto.

Etiqueta de eficiencia energética de un edificio con la escala de letras A a G.
Imagen: Generalitat de Catalunya / Wikimedia Commons, CC0 1.0. Sin modificaciones.

¿Qué cambió el 30 de septiembre de 2026?

Escala de calificación energética de un edificio, desde A hasta G.
Generalitat de Catalunya / Wikimedia Commons, CC0 1.0: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Energy_label_of_a_building.jpg

Qué ha ocurrido: El Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Vivienda pusieron en vigor el 30 de septiembre de 2026 los documentos actualizados para certificar la eficiencia energética de los edificios. El cambio comprende nuevos modelos de certificado, tres etiquetas diferenciadas —proyecto, obra terminada y edificio existente— y versiones actualizadas de las herramientas reconocidas. La relación oficial incluye HULC, CYPETHERM HE Plus, TEKTON 3D, SG SAVE, CE3X, el complemento de CE3X y CERMA, según el tipo de edificio y la fase que se certifique.

Qué puede significar para tu trabajo: Si una reforma, ampliación o instalación requiere certificación energética, trabajar con una versión anterior puede impedir que el técnico genere documentación conforme al procedimiento vigente o que el registro autonómico la admita. Para el instalador o reformista, el riesgo práctico es presupuestar una entrega documental sin haber confirmado qué herramienta y qué modelo utilizará el técnico certificador.

Qué puedes hacer: Antes de cerrar el presupuesto, separa la ejecución material de la certificación energética y pide al técnico que confirme por escrito la herramienta, versión y fase aplicables. Incluye como entregables, cuando proceda, el certificado, la etiqueta correspondiente y el justificante de registro autonómico. La fuente oficial no publica tarifas: no puede deducirse un precio fiable de este cambio. Para valorar el trabajo hacen falta, como mínimo, ubicación, uso del edificio, superficie, alcance de la reforma, fase del certificado, documentación previa y tasas o requisitos del registro autonómico.

Fuente publicada: Vigentes desde el 30 de septiembre de 2026

Consultar fuente: MITECO — Documentos reconocidos para certificación energética ↗

¿Hay que rehacer un certificado de proyecto preparado con la versión anterior?

Etiqueta energética de edificio utilizada como imagen ilustrativa de la certificación.
Generalitat de Catalunya / Wikimedia Commons, CC0 1.0: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Energy_label_of_a_building.jpg

Qué ha ocurrido: La regla general del Real Decreto 390/2021 es utilizar la última versión del documento reconocido inscrita en el registro. No obstante, su artículo 9.4 permite una excepción: si entre el certificado energético de proyecto y el certificado de obra terminada cambia el documento que fija las condiciones técnicas, puede utilizarse en obra terminada la misma versión empleada en el proyecto, para que ambos resultados sean comparables.

Qué puede significar para tu trabajo: La fecha del expediente, por sí sola, no resuelve el caso. Lo importante es distinguir si se prepara un certificado nuevo o si se trata del certificado de obra terminada vinculado a uno de proyecto ya emitido. Esta excepción evita afirmar de manera automática que todo expediente anterior debe recalcularse, pero debe aplicarla y documentarla el técnico competente.

Qué puedes hacer: Añade una comprobación previa al presupuesto: solicita el certificado de proyecto, identifica el programa y su versión, confirma la fecha de emisión y pregunta al técnico certificador si procede el artículo 9.4. Si no existe certificado de proyecto previo o no se cumplen las condiciones de la excepción, toma como referencia la versión vigente. No prometas al cliente que podrá conservarse la versión anterior sin esa validación técnica.

Fuente publicada: Texto consolidado consultado el 12 de octubre de 2026

Consultar fuente: BOE — Real Decreto 390/2021, artículo 9.4 ↗

¿Qué formato debe generar ahora el expediente electrónico?

Etiqueta energética de un edificio con niveles de eficiencia de A a G.
Generalitat de Catalunya / Wikimedia Commons, CC0 1.0: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Energy_label_of_a_building.jpg

Qué ha ocurrido: El visor de informes energéticos desarrollado por el Instituto Eduardo Torroja-CSIC informa de que, desde el 30 de septiembre de 2026, el formato XML 3.0 es obligatorio para registrar certificados de eficiencia energética y que XML 2.1 queda obsoleto. El propio visor antiguo no permite editar XML 3.0.

Qué puede significar para tu trabajo: Un expediente puede estar correctamente calculado y, aun así, atascarse si el flujo de entrega sigue generando o intentando editar formatos anteriores. Esto afecta especialmente a oficinas técnicas y colaboradores que reutilizan plantillas, visores o procesos preparados antes del cambio.

Qué puedes hacer: Pide que el presupuesto técnico especifique la entrega del XML 3.0 y confirma que el software utilizado lo genera. No abras ni modifiques el archivo con un visor que solo admita XML 2.0 o 2.1. Antes de enviar al registro autonómico, valida también el certificado, la etiqueta y los datos del técnico certificador.

Fuente publicada: Aviso vigente desde el 30 de septiembre de 2026

Consultar fuente: IETcc-CSIC — Informe energético del edificio en formato XML ↗

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